Por Valerie Oyarzun Fontanet.- ¿Los conocimientos científicos son usados para asegurar el respeto y la protección de los derechos, las libertades, la dignidad e identidad del ser humano?
Las consecuencias del desarrollo científico son ilimitadas, por lo que es imprescindible exigir ética e integridad no solo a sus inventores sino también a quienes hacen uso de las aplicaciones y utilidades derivadas de los avances científicos. Disociar la moralidad de la tecnología es dar un salto hacia la falta de integridad científica y el atentado a los derechos fundamentales de la humanidad. La historia ya ha sido testigo de ello. ¿Somos hoy víctimas de los mismos abusos de los conocimientos científicos?
En la Primera Guerra Mundial, Fritz Haber (Premio Nobel de química) fue el inventor de la guerra química, mediante sus estudios sobre los efectos del gas venenoso. Fruto de sus investigaciones surgió “la regla de Haber”, mediante la que se formuló una simple relación matemática entre la concentración del gas y el tiempo de exposición necesario, según la cual la exposición durante mucho tiempo a una baja concentración de un gas venenoso a menudo tenía el mismo efecto (la muerte) que la exposición a una alta concentración durante un corto tiempo. Con dichos conocimientos se logró que gases letales arrasaran poblaciones enteras.
En la Segunda Guerra Mundial se hicieron uso de las aplicaciones derivadas de la comprensión de la fisión nuclear.
Lise Meitner nació en Viena en 1878. Física responsable de la fisión nuclear, fue considerada la madre de la bomba atómica, la cual se negó en 1942 a participar en un grupo internacional de investigación para conseguir una bomba atómica y a colaborar en el proyecto Manhattan, si bien sus conocimientos y avances fueron aprovechados y aplicados por otros. Robert Oppenheimer fue quien asumió la dirección científica de dicho proyecto que concluyó el 6 de agosto de 1945 con el lanzamiento de la bomba atómica sobre Hiroshima y Nagasaki, sesgando la vida de más de 150.000 japoneses y dejando otros tantos afectados de por vida.
Actualmente, según científicos de renombre, algunas técnicas científicas pudieran tener consecuencias nefastas en un fututo no muy lejano. Concretamente, en relación a los fármacos génicos experimentales con tecnología ARNm, el doctor Robert Malone inventor de la tecnología de inyecciones de ARNm anunció que la proteína pico o espiga de las inyecciones covid eran nocivas para el cuerpo humano y que las inyecciones producían nuevas variantes; que la vacunación masiva en medio de una pandemia podía causar la evolución de variantes mutadas y gestar una pandemia mas severa, recalcando que la proteína espiga era biológicamente activa en base al informe publicado en https://www.pmda.go.jp/drugs/2021/P20210212001/672212000_30300AMX00231_I100_1.pdf
En el mismo sentido, en agosto de 2021 se publicó en scivisionpub “US COVID-19 Vaccines Proven to Cause More Harm than Good Based on Pivotal Clinical Trial Data Analyzed Using the Proper Scientific Endpoint, “All Cause Severe Morbidity” J. Bart Classen, MD”. “Se ha demostrado que las vacunas COVID-19 de EE.UU. causan más daño que bien, según los datos de ensayos clínicos fundamentales analizados utilizando el criterio de valoración científico adecuado”. “Todas las causas de morbilidad severa”, J. Bart Classen, MD”, informe en el que concluye: “Según estos datos, es casi seguro que la inmunización masiva de COVID-19 está dañando la salud de la población en general.
Los principios científicos dictan que la inmunización masiva con vacunas COVID-19 debe detenerse de inmediato porque enfrentamos una inminente catástrofe de salud pública inducida por la vacuna”. “Los resultados demuestran que ninguna de las vacunas proporciona un beneficio para la salud y todos los ensayos fundamentales muestran un aumento estadísticamente significativo en ‘todas las causas de morbilidad grave’ en el grupo vacunado, en comparación con el grupo placebo”.
(https://www.scivisionpub.com/pdfs/us-covid19-vaccines-proven-to-cause-more-harm-than-good-based-on-pivotal-clinical-trial-data-analyzed-using-the-proper-scientific–1811.pdf)
Los datos oficiales de las aplicaciones VAERS y EUDRAVIGILANCE –a los que se remiten si acaso el 1% de los casos de efectos adversos denunciados en la población respecto de las vacunas Covid-19—, dan a conocer a 24 de diciembre de 2021 que en VAERS (https://openvaers.com/covid-data) se notificaron 1.000.221 efectos secundarios y 21.002 muertes a causa de las vacunas Covid-19. En EUDRAVIGILANCE, en noviembre de 2021, se reportaron 31.014 muertes, y lesiones en 2.890.600 personas.
Con la finalidad de regular la integridad y la calidad de la investigación se desarrollaron diferentes normativas. En España, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que según su preámbulo “tiene como uno de sus ejes prioritarios asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas del ser humano y de otros bienes jurídicos relacionados con ellos a los que ha dado cabida nuestro ordenamiento jurídico, de forma destacada la Constitución Española y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997, y que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000”.
La Ley 14/2007 en su artículo 1. 1. dispone: “Esta ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica y, en particular:
a) Las investigaciones relacionadas con la salud humana que impliquen procedimientos invasivos”.
En su artículo 2, relativo a los principios y garantías de la investigación biomédica, establece: “La realización de cualquier actividad de investigación biomédica comprendida en esta ley estará sometida a la observancia de las siguientes garantías:
a) Se asegurará la protección de la dignidad e identidad del ser humano con respecto a cualquier investigación que implique intervenciones sobre seres humanos en el campo de la biomedicina, garantizándose a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a la integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales.
b) La salud, el interés y el bienestar del ser humano que participe en una investigación biomédica prevalecerán por encima del interés de la sociedad o de la ciencia”.
En su artículo 14 relativo a los principios generales establece:
“1. La investigación en seres humanos solo podrá llevarse a cabo en ausencia de una alternativa de eficacia comparable.
2. La investigación no deberá implicar para el ser humano riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios potenciales que se puedan obtener.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando la investigación no tenga la posibilidad de producir resultados de beneficio directo para la salud del sujeto participante en la misma solo podrá ser iniciada en el caso de que represente un riesgo y una carga mínimos para dicho sujeto, a juicio del Comité de Ética de la Investigación que deba evaluar la investigación”.
La falta de integridad científica incluye acciones u omisiones relacionadas con los proyectos de investigación, pudiendo consistir en distorsión de los resultados de la investigación, divulgación de información engañosa u ocultación de resultados lesivos o mortales, lo cual socava la confianza del público en la investigación. Sin olvidar que el debate público es una de las obligaciones establecidas a las partes del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Según su artículo 28 “las Partes en el presente Convenio se encargarán de que las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la biología y la medicina sean objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes, y de que sus posibles aplicaciones sean objeto de consultas apropiadas”.
¿Del proyecto Manhattan a la aparición del supuesto Sars CoV-2 en Wuhan, se ha asegurado la protección de la dignidad e identidad del ser humano o se repite el mismo modus operandi, consistente en el mal uso de los conocimientos científicos o, en su caso, de no atender al principio de prudencia, negando el debate público y las advertencias de efectos nefastos de sus inventores?