Este martes 4 de junio se sesionó en la Cámara de Diputados la votación de la reforma a la Ley Antidiscriminación, o mejor conocida como Ley Zamudio. Si bien el proyecto fue rechazado, esta pasó a Comisión Mixta por lo que su discusión sigue en la cancha, haciendo muy relevante el análisis de los alcances que dicha ley pretende obtener.Â

Antes de adentrarnos en el debate de fondo es necesario aclarar que estar en contra de una norma así, e incluso de sus modificaciones, no necesariamente significa rechazar el principio de «no discriminación», sino todo lo contrario. Aquellas voces que se erigen ante los resultados de la reciente votación para describirla como un retroceso democrático, se equivocan al asimilar la Ley Zamudio como una iniciativa que busca la igualdad ante la ley.

Como suele ocurrir en estas discusiones, se cree que aumentando leyes se logran mejores resultados en términos de justicia, lo cual es absurdo. Así, en Chile la igualdad ante la ley y el principio de «no discriminación» está establecido constitucionalmente. Ahora bien, si algunos sectores consideran que esto no ha logrado ser una realidad en nuestro país, la solución está en exigir que el imperio de la ley se cumpla y no necesariamente multiplicar normas porque sí.

Con todo, la Ley Antidiscriminación no establece la sensata protección de minorías sexuales ante ataques discriminatorios, sino que determina ciertos privilegios jurídicos para ciertos grupos, amenazando con destruir la igualdad sustantiva en nuestro país, fundamento esencial de los regímenes democráticos. Esto se debe a que, en primer lugar, se establece la acción de «no discriminación arbitraria» que es definida como «cualquier acción u omisión que constituya una o más formas de discriminación señaladas en artículos…».ÂEsto quiere decir que se puede acusar a alguien por no hacer algo considerado correcto, como apoyar iniciativas de estos grupos o no hablar de ciertas formas impuestas por estos mismos (lenguaje inclusivo por ejemplo). Asimismo, una simple preferencia puede considerarse discriminatoria, es decir sancionable (como rehusarse a sostener una relación sexo-afectiva con una persona transexual, por ejemplo). Junto a esto, la norma permite que cualquier persona natural o jurídica puede demandar a terceros (los padres de un niño), cuando los representantes legales no acepten ejercer una acción legal (Baehr, 2024). Este punto es especialmente importante, dado que en el marco de esta normativa, un tercero puede intervenir en la patria potestad de los padres como tutores de los menores.

Lo anterior es especialmente importante dado que obliga atender a otros alcances que puede presentar esta norma. Esta amenaza con intervenir en el derecho preferencial de los padres en la educación y crianza de sus hijos, además ignora el principio de que son ellos los principales custodios de su integridad psico afectiva, haciendo de la ley un recurso no solo perverso en su origen, sino que totalmente atentatorio contra el desarrollo del niño al buscar alinearlo de sus padres.

Junto a esto, la ley peca de irresponsabilidad desde una perspectiva clínica. Esto se debe a que en ella se presupone que el tratamiento de terapias afirmativas o de conversión, o incluso la transición social (cambios sociales como nombre o vestimenta que indican el cambio de género) son metodologías comprobadas para disminuir el malestar psicológico que la disforia genera en los pacientes. Esto no es cierto dado que no existe evidencia que compruebe la efectividad de semejantes metodologías en los trastornos que acompañan la disforia (Hall at al, 2024).ÂDe esta manera, la discusión en torno a la ley se ha reducido a entender que la solución para tratar el sufrimiento de estos pacientes es el cambio de sexo, sin embargo, no existe evidencia para asumir la efectividad de las terapias afirmativas en la disforia (Taylor et al, 2024). Por lo mismo, existen datos que permite concluir que muchos casos desisten al tratarse las causas premórbidas a la disforia (es decir trastornos de base como depresión, ansiedad, Trastornos de Personalidad o Trastornos del Espectro Autista, entre otros) (Heathcote et al, 2024).

Así, la idea cada vez más instalada de que niños con disforia que no son apoyados por su entorno y/o que no reciben las terapias afirmativas o de conversión, son más propensos a ideación suicida o a consumar el suicidio (como se puede ver en estos testimonios) es errada. Como lo demuestran múltiples trabajos en muchos casos este malestar psicológico puede solucionarse tratando las causas basales a la disforia con psicoterapias tradicionales, o de forma inversa, mucha sintomatología suicida persiste en pacientes que realizan su cambio de sexo, al no haberse tratado la sintomatología premórbida.

Como se puede ver, la modificación de esta ley y posiblemente la ley en sí misma, es un avance errado y poco serio a la comprensión de los trastornos de disforia y de la identidad de género. La falta de conocimientos, tanto sociales como clínicos, sobre la materia exige que nos tomemos estos temas con mayor seriedad y prudencia. Los efectos negativos e irreversibles que pueden producir estas políticas públicas son gravísimos. La Ley Zamudio 2.0 y la discusión que le rodea demuestran que los ánimos ideológicos no tienen límites, y su intromisión en la libertad individual puede tener efectos nefastos para nuestra sociedad, sobre todo cuando estos amenazan la infancia. La ley antidiscriminación no es la respuesta ni para mejorar la convivencia con las minorías sexuales, ni tampoco es un aporte a las comunidades de pacientes con disforia. Su rechazo, pero también los esfuerzos por profundizar en su discusión, son urgentes para evitar resultados lamentables en miles de vidas humanas.Â

By Saruman