En un artículo anterior, expuse el marco legal para emitir una Autorización de uso de emergencia (EUA)  para productos médicos. EUA fue el tipo de autorización otorgada a las vacunas de ARNm de Covid, junto con cientos de otros productos médicos utilizados durante la pandemia de Covid declarada.

Una vez que comprendamos el marco legal básico, podremos investigar el aspecto más importante de la EUA que nadie discute jamás: el contexto en el que opera la ley EUA.

Para emitir una EUA para un producto destinado a ser utilizado en una población civil, se deben seguir varios pasos que involucran a múltiples agencias gubernamentales. Encontrarás todos los detalles aquí . El paso clave es el primero:

El Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) debe declarar que existe una emergencia que justifica específicamente una EUA. Y esa situación siempre tiene que involucrar agentes QBRN (químicos, biológicos, radiológicos, nucleares), también conocidos como ADM (armas de destrucción masiva).

La ley EUA específica   aplicada a las contramedidas de Covid es la Sección 564(b)(1)C de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. La ley establece que la autorización de uso de emergencia para productos destinados a uso civil requiere:

Una determinación del Secretario del HHS de que existe una emergencia de salud pública, o un potencial significativo de una emergencia de salud pública,  que afecta, o tiene un potencial significativo de afectar, la seguridad nacional  o la salud y seguridad de los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero.  y  que involucre un agente o agentes QBRN, o una enfermedad o condición que pueda ser atribuible a dicho(s) agente(s)

Con base en la redacción de esta ley, la EUA  emitida para las contramedidas de Covid establece:

el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) determinó que existe una emergencia de salud pública que tiene un potencial significativo para afectar la seguridad nacional o la salud y seguridad de los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero,  y que involucra el virus que causa el Coronavirus. Enfermedad 2019 (COVID-19)

Por lo tanto, combinando la ley general de EUA con el caso específico utilizado para Covid, llegamos a la afirmación legal de que “el virus que causa COVID-19” es “un agente o agentes QBRN” que “afecta o tiene un potencial significativo para afectar”. , seguridad nacional.”

Entonces, ¿la EUA para las contramedidas de Covid admite que el SARS-CoV-2 es un arma biológica potencial diseñada en lugar de un patógeno zoonótico? Parece que si. A menos que se incluyan virus zoonóticos en la definición de agentes QBRN, que se consideran armas de destrucción masiva. O a menos que exista otro virus que cause el Covid-19.

(Curiosamente, la declaración EUA para Covid no nombra el virus como “agente o agentes QBRN”. La razón legal de esto podría ser que el Secretario del HHS estaba dejando espacio para variantes y no quería tener que declarar otra emergencia EUA. cada vez que se anuncia una nueva variante. O tal vez haya otra razón, dudo que sea aleatoria).

¿Qué pasa con la definición de “agente QBRN”? ¿Puede ese término en el contexto de la ley EUA referirse a un virus zoonótico?

Si busca la definición de ”agente biológico ” (la “B” en QBRN) en el Código Legal de EE. UU., seguirá el siguiente camino (el camino indica cómo se clasifican las leyes dentro del código):

Delitos y Procedimiento Penal -> Delitos -> Armas Biológicas -> Definiciones

Así, en el contexto de la legislación estadounidense, el término “agentes biológicos” significa armas biológicas, y el uso de tales agentes/armas se considera un delito.

Wikipedia proporciona esta definición :

Un agente biológico (también llamado bioagente, agente de amenaza biológica, agente de guerra biológica, arma biológica o arma biológica) es una  bacteria ,  virus ,  protozoo ,  parásito ,  hongo o toxina que puede usarse intencionadamente como arma en  bioterrorismo  o  en actividades biológicas . guerra (BW).

Para reiterar: el código legal estadounidense considera a los “agentes biológicos” como armas biológicas. La EUA solo se puede emitir si hay un ataque o amenaza de ataque con dichos agentes.

Sin EUA sin agente(s) QBRN

Si necesitamos más confirmación de que los agentes QBRN son un requisito previo para invocar la Sección 564, aquí hay otra aclaración. Esto proviene de una sección diferente del código legal que no se usó para Covid, pero que aclara el contexto en el que se puede usar EUA.

La sección 716 de PL 115-91 (una ley sobre la autorización de productos médicos en tiempos de guerra) otorga al Secretario de Defensa el poder de emitir EUA fuera del marco legal de la Sección 564 en una situación muy específica. Así es como se describe esto:

En un caso en el que un uso de emergencia de un producto no aprobado o un uso de emergencia no aprobado de un producto aprobado  no pueda autorizarse según la sección 564  de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos  porque la emergencia no implica un ataque real o amenazado con un agente o agentes biológicos, químicos, radiológicos o nucleares , el Secretario de Defensa podrá autorizar un uso de emergencia fuera de los Estados Unidos…

Una vez más, no me estoy centrando aquí en lo que el Secretario de Defensa puede hacer con EUA cuando hay una emergencia fuera de Estados Unidos. Lo importante es que esta ley establece claramente que: si no hay un ataque real o una amenaza con un agente QBRN, entonces la EUA no puede autorizarse según la sección 564 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.

Sin embargo, fue la Sección 564 la que se utilizó para autorizar las vacunas de ARNm de Covid, entre muchas otras contramedidas relacionadas con Covid.

Entonces, ¿cómo podría aplicarse la EUA a las contramedidas de Covid?

Nos dijeron que el SARS-CoV-2 era un virus natural que saltó de los murciélagos a los pangolines, o tal vez a los perros mapaches, y luego a los humanos, causando una enfermedad llamada Covid-19. ¿Qué tiene eso que ver con los agentes QBRN que son, por definición, armas de destrucción masiva?

No es así.

Conclusión

Con base en el análisis de las leyes que rigen la Autorización de Uso de Emergencia de las vacunas de ARNm de Covid y otras contramedidas, existen dos posibilidades mutuamente excluyentes:

  1. El SARS-CoV-2 se consideró un agente QBRN (en otras palabras, una arma de destrucción masiva) que creó una emergencia de salud pública con un potencial significativo de afectar la seguridad nacional, o
  2. La EUA otorgada a las vacunas (y todas las demás contramedidas de Covid), que se suponía estaban reservadas para amenazas a la seguridad nacional causadas por agentes QBRN, violó la ley que rige las EUA.

Mi voto es por el número 1, con evidencia del Pan-CAP-A, de fecha 13 de marzo de 2020 , que detalla el plan de respuesta a la pandemia del gobierno federal. En el organigrama de la respuesta, en el cuadro de “POLÍTICA”, el Consejo de Seguridad Nacional (NSC) está a cargo, y las Armas de Destrucción Masiva (ADM) son la primera subcategoría. “Resiliencia” se refiere a un subgrupo del NSC llamado “Dirección de Resiliencia” que, durante la administración Obama, incorporó la anteriormente denominada “Dirección de Biodefensa”, que estaba a cargo de la guerra biológica y el bioterrorismo.

Otra razón de peso para votar por el número 1 es la abrumadora evidencia de que el SARS-CoV-2 fue un virus diseñado que se filtró a la población civil en Wuhan, China, desde un laboratorio de armas biológicas apoyado por Estados Unidos.

Sin embargo, si el gobierno de EE. UU. insiste en que la respuesta es la número 2 y que el virus debe considerarse como un evento de contagio zoonótico, entonces parece que todas las determinaciones de la EUA para contramedidas médicas relacionadas con el SARS-CoV-2 se emitieron ilegalmente.

Fuente: Instituto Brownstone

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Debbie Lerman, becaria Brownstone 2023, tiene una licenciatura en inglés de Harvard. Es una escritora científica jubilada y una artista en ejercicio en Filadelfia, Pensilvania.

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